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Información PortalSAT Portal Web SAT
DUA-GT Teléfono (502) 23291100 Extensiones 2880 a las
2886
Padrón de Importadores, Mesa de Ayuda de
Póliza Electrónica y SAQB'E Teléfono
1-801-007-2848 consultassaqbe@sat.gob.gt
Errores de Transmisión de Manifiestos
Electrónicos Teléfono (502)
23291100 Extensión 2882
Unidad de Franquicias y Asuntos
Aduanales Teléfono (502)
23291100 Extensiones 2247, 2248 Fax extensiones 2217, 2221
Denuncias transparencia@sat.gob.gt Teléfono
(502) 2362-2655
Comentarios aduanamoderna@sat.gob.gt
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La
Superintendecia de Administración Tributaria -SAT-
a.
INFORMA a los Agentes Aduaneros, Importadores, Exportadores y
Público en General, que:
De
conformidad con notificación hecha por parte de la Embajada de Estados
Unidos de América, de fecha 4 de febrero 2009, han sido establecidas
nuevas regulaciones a la importación de langosta marina del Caribe
(Caribbean spiny lobster o rock lobster en ingles y Panulirus Aarhus en
términos científicos) con el fin de mejorar la conservación de la especie
en mención, entrando en vigencia a partir del 11 de febrero de 2009.
Dicha notificación indica: “Se prohibirá la importación a los Estados
Unidos de América, de langosta marina del Caribe en los siguientes casos:
- Menos de cinco onzas de peso en la cola. Las cinco onzas se
definen como una cola con un peso entre 4.2 y 5.4 onzas. Se puede
demostrar el cumplimiento de las restricciones si la caparazón mide mas
de tres pulgadas de largo o si la cola mide 5.5 pulgadas de
largo.Seleccione “PortalSAT”
- Esta prohibido importar a Puerto Rico o a las Islas Vírgenes de los
Estados Unidos de América langostas de menos de seis onzas de peso en la
cola. Las seis onzas se definen como una cola con un peso
entre 5.9 y 6.4 onzas. Se puede demostrar el cumplimiento de las
restricciones si la caparazón mide mas de 3.5 pulgadas de largo o la
cola mide 6.2 pulgadas de largo
- Adicionalmente, esta prohibido importar la carne de la cola de una
langosta sin un esqueleto exterior, langostas con huevos, o langostas de
las cuales los huevos o pleopodos han sido removidos.En el menú
principal, elija “Software” y a continuación haga clic en “Aduanas”
- Para identificar a las langostas congeladas de tipo Panulirus Argus
deberá identificase el producto de exportación con el nuevo código
arancelario armonizado 0306.11.0010: sufijo 10"
Por consultas relacionada con este tema, puede llamar al teléfono (502)
23297070 extensión 1313 (Unidad de Tratados y Convenios
Internacionales)
b.
HACE UN RECORDATORIO a los Agentes Aduaneros, Transportistas,
Importadores, Empresas Navieras y Público en General que:
Tal y como se informara en el Boletín Aduana Moderna No. 93, en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 399 del RECAUCA, desde el 18
de diciembre de 2008, cuando un agente aduanero o transportista aduanero
transmita al servidor de SAT una declaración de mercancías en tránsito
interno o internacional, que utilice un medio de transporte activo en el
Registro de Transportistas Aduaneros del Servicio Aduanero, dicho medio
será asociado a la declaración de mercancías y no podrá ser utilizado para
realizar un nuevo tránsito o traslado interno hasta que se cumpla el
arribo de la operación precedente o justifique el motivo del
incumplimiento del plazo.
Lo anterior permitirá llevar el control de cada medio de transporte que
tiene tránsitos o traslados internos pendientes de arribo, para lo cual
debe tenerse en cuenta lo siguiente.
- La validación
aplica tanto a transportistas guatemaltecos como a los centroamericanos,
incluido Panamá y estará en función del medio de transporte.
- Las claves de régimen a validar son: 24DT, 24DZ, 24ZT, 24TO, 150DA,
150-DX, 154-ZI, 154-ZX, 157-DR, 154-ZE, 154-ZR, FA, DTI y las que en el
futuro se establecieren por el servicio aduanero, que impliquen traslado
de mercancía sujeta a control aduanero.
- Cada declaración de tránsito interno (DUA-GT o Póliza electrónica) o
declaración de tránsito internacional (DTI) que transmitan se registra
en el sistema asociando la placa del medio de transporte y código de
transportista a la declaración.
- Cuando se realice un tránsito por parte de las empresas
consolidadoras y desconsolidadoras que hagan uso de un mismo medio de
transporte para amparar varias declaraciones de mercancías, éstas deben
ser sometidas al proceso Selectivo después de la aceptación en el
sistema informático de SAT o de la captura en aduana cuando corresponda
para el caso de DTIs, de todas las declaraciones de mercancías
relacionadas.
- Cuando se trasmita una DTI en la que se esté utilizando un medio de
transporte que ya tiene selectivo operado en otra DTI o éste se
encuentre registrado (transmitido) en otra declaración de mercancías
DUA-GT de tránsito interno el sistema no aceptará la declaración que se
esté intentando transmitir.
- El sistema no permitirá operar el selectivo a una DTI, cuando se
esté utilizando un medio de transporte consignado en otra declaración
que ya se ha sometido al proceso de selectivo, excepto que se estén
consignando las mismas aduanas de inicio y de destino.
- Para declaraciones de mercancías DUA-GT y pólizas electrónicas desde
el momento de la aceptación de la declaración de tránsito en el sistema
informático de SAT, se registrará la placa del medio de transporte y
código de transportista, por lo tanto este medio de transporte no podrá
ser utilizado en otra declaración de tránsito interno o internacional,
hasta que la declaración registrada se haya sometido al proceso de
selectivo o extracción, según corresponda y se finalice el tránsito en
la aduana de destino, o cuando se borre dicha declaración del sistema
informático de SAT, proceso que se da 5 días hábiles posteriores a la
aceptación de la declaración.
c.
DA A CONOCER el contenido del Acuerdo Gubernativo No. 39-2009,
publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de febrero de 2009
Publicado en el Diario de Centro América, con fecha 10 de febrero de
2009, instrumento mediante el cual se establece la regulación jurídica
para controlar y eliminar la tenencia, síntesis, consumo, fabricación,
comercialización, almacenamiento, distribución, trasiego y el transporte
en el territorio nacional de cualquier producto que contenga el precursor
pseudoefebrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros
ópticos. Tales prohibiciones son extensivas a la importación de
materia prima del precursor pseudoefebrina, sus sales, isómeros ópticos,
sales de sus isómeros ópticos; y la importación de productos terminados
que en su formulación utilicen el referido precursor.
Descargue el Acuerdo Gubernativo No. 39-2009, haciendo clic aquí
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