Edición
No. 97

Boletín Electrónico Aduanero
Guatemala, 10 de Febrero de 2009

Información PortalSAT
Portal Web SAT

DUA-GT
Teléfono (502) 23291100
Extensiones 2880 a las 2886

Padrón de Importadores, Mesa de Ayuda de Póliza Electrónica y SAQB'E
Teléfono 1-801-007-2848
consultassaqbe@sat.gob.gt

Errores de Transmisión de Manifiestos Electrónicos
Teléfono (502) 23291100
Extensión 2882

Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales
Teléfono (502) 23291100
Extensiones 2247, 2248
Fax extensiones 2217, 2221

Denuncias
transparencia@sat.gob.gt
Teléfono (502) 2362-2655

Comentarios
aduanamoderna@sat.gob.gt

La Superintendecia de Administración Tributaria -SAT-

a.    INFORMA a los Agentes Aduaneros, Importadores, Exportadores y Público en General, que:

De conformidad con notificación hecha por parte de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 4 de febrero 2009, han sido establecidas nuevas regulaciones a la importación de langosta marina del Caribe (Caribbean spiny lobster o rock lobster en ingles y Panulirus Aarhus en términos científicos) con el fin de mejorar la conservación de la especie en mención, entrando en vigencia a partir del 11 de febrero de 2009.  Dicha notificación indica:
“Se prohibirá la importación a los Estados Unidos de América, de langosta marina del Caribe en los siguientes casos:
  • Menos de cinco onzas de peso en la cola.  Las cinco onzas se definen como una cola con un peso entre 4.2 y 5.4 onzas.  Se puede demostrar el cumplimiento de las restricciones si la caparazón mide mas de tres pulgadas de largo o si la cola mide 5.5 pulgadas de largo.Seleccione “PortalSAT”
  • Esta prohibido importar a Puerto Rico o a las Islas Vírgenes de los Estados Unidos de América langostas de menos de seis onzas de peso en la cola.   Las seis onzas se definen como una cola con un peso entre 5.9 y 6.4 onzas.  Se puede demostrar el cumplimiento de las restricciones si la caparazón mide mas de 3.5 pulgadas de largo o la cola mide 6.2 pulgadas de largo
  • Adicionalmente, esta prohibido importar la carne de la cola de una langosta sin un esqueleto exterior, langostas con huevos, o langostas de las cuales los huevos o pleopodos han sido removidos.En el menú principal, elija “Software” y a continuación haga clic en “Aduanas”
  • Para identificar a las langostas congeladas de tipo Panulirus Argus deberá identificase el producto de exportación con el nuevo código arancelario armonizado 0306.11.0010: sufijo 10"

Por consultas relacionada con este tema, puede llamar al teléfono (502) 23297070 extensión 1313 (Unidad de Tratados y Convenios Internacionales)

b.    HACE UN RECORDATORIO a los Agentes Aduaneros, Transportistas, Importadores, Empresas Navieras y Público en General que:

Tal y como se informara en el Boletín Aduana Moderna No. 93, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 399 del RECAUCA, desde el 18 de diciembre de 2008, cuando un agente aduanero o transportista aduanero transmita al servidor de SAT una declaración de mercancías en tránsito interno o internacional, que utilice un medio de transporte activo en el Registro de Transportistas Aduaneros del Servicio Aduanero, dicho medio será asociado a la declaración de mercancías y no podrá ser utilizado para realizar un nuevo tránsito o traslado interno hasta que se cumpla el arribo de la operación precedente o justifique el motivo del incumplimiento del plazo.

Lo anterior permitirá llevar el control de cada medio de transporte que tiene tránsitos o traslados internos pendientes de arribo, para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente. 

  • La validación aplica tanto a transportistas guatemaltecos como a los centroamericanos, incluido Panamá y estará en función del medio de transporte.
  • Las claves de régimen a validar son: 24DT, 24DZ, 24ZT, 24TO, 150DA, 150-DX, 154-ZI, 154-ZX, 157-DR, 154-ZE, 154-ZR, FA, DTI y las que en el futuro se establecieren por el servicio aduanero, que impliquen traslado de mercancía sujeta a control aduanero. 
  • Cada declaración de tránsito interno (DUA-GT o Póliza electrónica) o declaración de tránsito internacional (DTI) que transmitan se registra en el sistema asociando la placa del medio de transporte y código de transportista a la declaración.
  • Cuando se realice un tránsito por parte de las empresas consolidadoras y desconsolidadoras que hagan uso de un mismo medio de transporte para amparar varias declaraciones de mercancías, éstas deben ser sometidas al proceso Selectivo después de la aceptación en el sistema informático de SAT o de la captura en aduana cuando corresponda para el caso de DTIs, de todas las declaraciones de mercancías relacionadas. 
  • Cuando se trasmita una DTI en la que se esté utilizando un medio de transporte que ya tiene selectivo operado en otra DTI o éste se encuentre registrado (transmitido) en otra declaración de mercancías DUA-GT de tránsito interno el sistema no aceptará la declaración que se esté intentando transmitir.
  • El sistema no permitirá operar el selectivo a una DTI, cuando se esté utilizando un medio de transporte consignado en otra declaración que ya se ha sometido al proceso de selectivo, excepto que se estén consignando las mismas aduanas de inicio y de destino.
  • Para declaraciones de mercancías DUA-GT y pólizas electrónicas desde el momento de la aceptación de la declaración de tránsito en el sistema informático de SAT, se registrará la placa del medio de transporte y código de transportista, por lo tanto este medio de transporte no podrá ser utilizado en otra declaración de tránsito interno o internacional, hasta que la declaración registrada se haya sometido al proceso de selectivo o extracción, según corresponda y se finalice el tránsito en la aduana de destino, o cuando se borre dicha declaración del sistema informático de SAT, proceso que se da 5 días hábiles posteriores a la aceptación de la declaración.

c.    DA A CONOCER el contenido del Acuerdo Gubernativo  No. 39-2009, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de febrero de 2009

Publicado en el Diario de Centro América, con fecha 10 de febrero de 2009, instrumento mediante el cual se establece la regulación jurídica para controlar y eliminar la tenencia, síntesis, consumo, fabricación, comercialización, almacenamiento, distribución, trasiego y el transporte en el territorio nacional de cualquier producto que contenga el precursor pseudoefebrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos. Tales prohibiciones son extensivas a  la importación de materia prima del precursor pseudoefebrina, sus sales, isómeros ópticos, sales de sus isómeros ópticos; y la importación de productos terminados que en su formulación utilicen el referido precursor.

Descargue el Acuerdo Gubernativo No. 39-2009, haciendo clic aquí



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