Artículo 1.- Denominación y naturaleza: La Corporación de Agentes Aduaneros de Guatemala. que en adelante se denominará “La Corporación”, es una entidad privada, no lucrativa, apolítica, de asistencia profesional al comercio importador, exportador y al sector industrial, de absoluta cooperación con las autoridades fiscales en el ramo de aduanas y dentro de su ámbito de validez fomentar la fraternidad entre sus integrantes.
Artículo 2.- Domicilio y sede: El domicilio de la Corporación se establece en el Departamento de Guatemala y su sede en la ciudad Capital; la constituyen los agentes Aduaneros que a la fecha de aprobación de los presentes estatutos figuren como Asociados Fundadores que hayan suscrito el Acta Número uno de Fundación el veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y ocho; los Asociados Honorarios; los que figuren en el Libro de Registros en su calidad de Asociados Activos; así como los nuevos Agentes Aduaneros que ejerzan en la República y que habiendo solicitado su ingreso ante Junta Directiva, ésta le resuelva favorablemente.
Artículo 3.- Plazo: La Corporación se constituye por plazo indefinido.
Artículo 4.- Fines y objetivos: Los fines y objetivos de la Corporación son:
a) Estimular el espíritu de confraternidad y cooperación entre
los componentes de la misma;
b) Velar por el mejoramiento intelectual,
profesional y ético de sus asociados;
c) Establecer el ahorro y el auxilio
mutuo entre los mismos;
d) Unificar los procedimientos de sus servicios como
Agentes Aduaneros, así como las tarifas de honorarios;
e) Mantener las más
cordiales relaciones con las Autoridades del ramo y colaborar con ellas en el
cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros, así como las demás leyes
conexas;
f) Gestionar leyes que normen el funcionamiento de las agencias de
aduana;
g) Establecer una biblioteca técnica y recopilar todas las
disposiciones que se dicten para uso de sus asociados;
h) Funcionar como
organismo consultivo de importadores y exportadores tanto nacionales como
extranjeros;
i) Establecer la publicación de un boletín de propaganda,
divulgación e ilustración sobre temas y procedimientos aduaneros;
j) Usar su
personalidad jurídica para la defensa de los intereses comunes de sus
asociados;
k) Cultivar relaciones cordiales y de cooperación con
instituciones similares nacionales e internacionales para el engrandecimiento y
la consolidación del Agente Aduanero en el Comercio Internacional, debiendo
formar parte de las mismas;
l) Gestionar ante los organismos nacionales o
internacionales, becas para sus asociados, a fin de que puedan llevar a cabo
estudios de especialización en el país o en el extranjero;
m) Promover que la
carrera de Comercio Internacional con especialidad en Aduanas sea incorporada a
todas las Facultades de Ciencias Económicas de las distintas Universidades del
País, y lograr que la Entidad sea integrada como un organismo técnico
anexo;
n) Promover que en la Carrera de Derecho en las Universidades del país
se incluya el Derecho Aduanero a su pensum de estudios;
o) Establecer la
Escuela de Capacitación para el Agente Aduanero, sus empleados y entidades
afines al comercio exterior guatemalteco.
Artículo 5.- De sus miembros: Se reputan miembros de la Corporación, todos los Agentes Aduaneros que a la fecha de aprobación de las reformas de los estatutos se encuentran inscritos o de registros de la entidad como Asociados Activos; así también quienes obtengan su ingreso conforme lo determina la parte final del artículo 2 de los presentes estatutos y las personas y entidades registradas como Asociados Honorarios;
Artículo 6.- Clasificación: Los Asociados se clasifican
así:
a) Asociados Fundadores;
b) Asociados Activos; y
c) Asociados
Honorarios.
Artículo 7.- Asociados Fundadores: Se reconocen como Asociados Fundadores a todos aquellos que suscribieron el Acta de Fundación Uno de fecha veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y ocho.
Artículo 8.- Asociados Activos: Son Asociados Activos, los
miembros de la entidad que están sujetos al pago periódico de una cuota. La
falta de pago de tres cuotas consecutivas, causará la suspensión automática del
Asociado y perderá el goce de los derechos y beneficios que establecen los
presentes estatutos. Al pagar las cuotas atrasadas recobrará automáticamente su
calidad de Asociado. Activo. El Asociado con
más de tres cuotas atrasadas,
para recobrar su calidad de activo, deberá pagar las cuotas
atrasadas
presentando solicitud de ingreso y sujetarse a lo que determina el Artículo
treinta de estos estatutos.
Artículo 9.- Asociados Honorarios: Se estiman como Asociados Honorarios, a las personas o entidades nacionales o extranjeras declaradas así por la Asamblea General, cuando en forma manifiesta y positiva presten su concurso a la Corporación, ya sea sus servicios o desarrollando una labor distinguida, que se precie de este reconocirniento. Los Agentes Aduaneros que ostenten tal calidad conforme los presentes estatutos, gozarán de los mismos beneficios de los Asociados Activos.
Artículo 10.- Derechos de los Asociados: Son derechos de los
Asociados Activos:
a) Elegir y ser electos a los cargos directivos de la
Corporación;
b) Toma parte en las deliberaciones de la Asamblea General y
Asamblea Extraordinaria, con voz y voto por sí o por medio de representante
debidamente autorizado por escrito;
c) Ejercer en general las demás
atribuciones y gozar de todos derechos que les confiere los presentes estatutos;
y de la tutela de la Corporación y de los beneficios, de los Convenios suscritos
por la misma.
Artículo 11.- Obligaciones de los Asociados: Son obligaciones
de los Asociados :
a) Acatar los Estatutos y Reglamentos de la
Corporación;
b) Ajustar su actuación a las más estrictas normas de honradez y
honorabilidad;
c) Velar por el buen crédito y prestigio de la
Corporación;
d) Formar parte de las Ternas que deban practicar los exámenes
de aptitud a aspirantes a optar a la patente de Agente Aduanero, cuya
designación hará Junta Directiva;
e) Asistir con puntualidad a las sesiones a
las que hayan sido citados con la debida anticipación;
f) Pagar puntualmente
las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias que hayan sido acordadas y las
que sean decretadas por la Asamblea General;
g) Poner en conocimiento de
Junta Directiva, por escrito, las anomalías que a su juicio estuvieren
sucediendo en la Corporación, para enmendarlas;
h) Desempeñar los cargos para
los que sean elegidos y las comisiones que se le encomienden, salvo causas de
fuerza mayor comprobadas;
i) Rehuir, por estar en lo absoluto prohibidas, las
discusiones o planteamientos de carácter político o religioso en el seno de la
Corporación; y
j) Coadyuvar con la Corporación para el fiel cumplimiento de
los fines que determinan los artículos primero y cuarto de estos Estatutos.
Artículo 12.- Órganos: Son órganos de la Corporación:
a) La
Asamblea General;
b) La Junta Directiva;
c) El Tribunal de Honor y
d)
La Junta Electoral
Artículo 13.- Autoridad: La Asamblea General es la autoridad máxima de la Entidad y se integra con los Asocios Activos y Honorarios que figuren como tales en sus registros oficiales.
Artículo 14.- Clases de Asambleas: Las Asambleas podrán
ser:
a) Ordinarias; y
b) Extraordinarias
Las Asambleas Ordinarias
se celebrarán obligadamente en los meses de febrero y agosto de cada año.
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuantas veces se estime necesario y únicamente se tratará en ellas, los casos específicos que motivaron su convocatoria.
También podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria a convocatoria de la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos el diez por ciento de los Asociados Activos, que estén en el pleno goce de sus derechos como tales. En ambos casos, deberá notificarse a los asociados, con por lo menos cinco días de anticipación, remitiéndose la Agenda a tratar conjuntamente con convocatoria.
Artículo 15.- Quórum: Habrá quórum para celebrar Asamblea General, al contar con la asistencia, como asambleístas, de por lo menos el diez por ciento de Asociados Activos. En caso de no haber quórum en la fecha convocada, la Asamblea se efectuará sin previa convocatoria, una hora mas tarde con los asambleístas presentes.
Artículo 16.- Resoluciones de Asamblea General: Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de los Asociados Activos presentes y representados. Cada Asociado podrá tener la representación de solamente un Asociado ausente, siempre y cuando dicha representación haya sido otorgada por escrito. Para tomar una decisión o dictar una resolución se necesitará de mayoría relativa de la Asamblea. Las resoluciones o disposiciones que se adopten tendrán validez por el solo hecho de haber sido aprobados.
Artículo 17.- Facultades de la Asamblea: Corresponde a Asamblea como órgano superior de la Corporación:
a) Aprobar los proyectos de reformas a los presentes
estatutos;
b) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;
c) Elegir por
mayoría relativa, en votación individual y secreta, a los miembros para integrar
la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y Junta Electoral, y, en su caso,
aceptarles su renuncia;
d) Conocer la memoria de trabajo del año que
corresponda y de las cuentas que rinda el Tesorero de la Entidad;
e) Conocer,
aprobar, improbar o modificar los actos de administración de Junta
Directiva.
f) Conocer, discutir y aprobar las disposiciones y demás asuntos
que sean objeto de convocatoria.
g) Decidir en todo asunto cuyo fallo no esté
asignado expresamente a Junta Directiva.
h) Desaforar total o parcialmente a
Junta Directiva, Tribunal Honor y Junta Electoral cuando así lo estime
procedente y de acuerdo al debido proceso.
i) Cumplir y hacer que se cumplan
estos Estatutos y demás leyes relacionadas.
Artículo 18.- De Junta Directiva: La Junta Directiva será el
órgano rector y jerárquicamente superior del gobierno de la Corporación, se
integra por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2)
Vocales Propietarios y dos (2) Vocales Suplentes, que serán electos en Asamblea
Ordinaria, sea por cargo o por planilla, a través de elecciones secretas y
ejercerán sus funciones de forma adhonorem y por el término de dos (2) años
prorrogables únicamente por otro período igual consecutivo, a través de sufragio
secreto en Asamblea General. La Elección de los integrantes de la Junta
Directiva, se hará por mayoría relativa, pudiendo optar nuevamente a cargos
directivos después de dos (2) años prorrogables únicamente por otro período
igual través de sufragio secreto en Asamblea
General. La elección de los
integrantes de Junta Directiva, se hará por mayoría relativa, pudiendo optar
nuevamente a cargos directivos después de dos (2) años.
Artículo 19.- Requisitos para pertenecer a junta Directiva:
Para poder ser electo miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a) Ser
guatemalteco natural;
b) Ser Agente Aduanero Incorporado;
c) Estar en el
goce de los derechos de Asociado Activo; y
d) Haber sido electo por mayoría
relativa de votos de la Asamblea General.
Artículo 20.- Toma de posesión: Se establece para la toma de los Asociados que resultaren electos, el día veintiséis de Agosto "Día del Agente Aduanero Incorporado" a que se refiere el artículo cincuenta y tres de los Estatutos.
Artículo 21.- Cesación de funciones: Los miembros de Junta Directiva cesarán sus funciones por Fallecimiento, renuncia, impedimento grave o remoción; asimismo cuando finalice el período para el que fueron electos.
Artículo 22.- Atribuciones de Junta Directiva: Son atribuciones
de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos así
como las disposiciones dictadas por la Asamblea General, Tribunal de Junta
Electoral;
b) Presentar a los asociados dentro de los primeros treinta días
de su gestión el proyecto de presupuesto y actividades a realizarse.
c)
Conocer y resolver todo asunto o proyecto que a su consideración sea sometido
por uno o varios asociados activos, siempre que para su aprobación no se
requiera celebrar Asamblea General;
d) Designar a los asociados que deban
cumplir comisiones específicas;
e) Presentar a Asamblea general el estado
financiero de la Corporación, y la ejecución presupuestaria al final de cada año
de gestión;
f) Autorizar los gastos y toda erogación de fondos de la
Corporación;
g) Calificar, aceptar o rechazar por razones comprobadas, las
solicitudes de ingreso de los nuevos Asociados, así como de los que soliciten su
reingreso ala Corporación;
h) Reunirse por lo menos cada quince días y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario, para lo cual, cuatro de los
miembros forman quórum.
Artículo 23.- Atribuciones del Presidente: Corresponden al Presidente:
a) Representar a la Corporación en todos los actos públicos
nacionales o internacionales, siendo el representante legal de la entidad;
b)
Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General;
c) Convocar a
la Junta Directiva y a la Asamblea General a Sesiones tanto ordinarias como
extraordinarias;
d) Velar porque las comisiones nombradas cumplan sus
mandatos;
e) En casos urgentes o imprevistos dictar en haz del Secretario,
las resoluciones que juzgue urgentes o indispensables para la buena marcha de la
entidad, debiendo dar cuenta de ellas, a Junta Directiva en la sesión más
inmediata; y si el caso amerita, también dará cuenta a la Asamblea
General;
f) Respaldar con su Visto Bueno, los gastos y erogaciones que lleven
la firma del tesorero;
g) Someter a votación los asuntos discutidos otorgando
su voto calidad o dirimente, cuando se den empates y no se trate de asuntos
relacionados con elección de cargos directivos;
h) Ejecutar y hacer que se
ejecuten los mandatos emitidos por la Asamblea General, Junta Directiva, el
Tribunal de Honor y la Junta Electoral;
i) Velar por el fiel cumplimiento de
los estatutos y demás leyes relacionadas.
j) Someter a consideración de por
lo menos cuatro miembros de Junta Directiva, mediante procedimiento de consulta
de voto postal o telefónico en los casos que se haga legalmente necesario, dando
cuenta de ello a Junta Directiva en pleno;
k) Todos aquellos que se le
asignen conforme los presentes estatutos y sus reglamentos de aplicación.
Artículo 24.- Ausencia del Presidente: En los casos de impedimentos o de falta temporal del Presidente, desempeñarán sus funciones los Vocales en su orden. Si la ausencia fuera absoluta, el Vocal que haga sus veces notificará en forma inmediata a la Junta Electoral, la que a su vez, convocará a la Asamblea General para elegir a quien deba sustituirlo, dentro de un término no mayor de treinta días a partir de la fecha en que se dio la vacante o vacantes.
Artículo 25.- Atribuciones del Secretario: Corresponden al
Secretario:
a) Llevar el libro de actas, el de registro de Asociados y todos
los demás que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General;
b) Recibir y
contestar la correspondencia, sometiendo a conocimiento de Junta Directiva lo
que así corresponda y mantener el archivo de la Corporación actualizado y en el
orden debido;
c) Redactar las Actas de las sesiones, tanto de Junta Directiva
como de la Asamblea General, sometiéndolas a discusión para me ser aprobadas,
improbadas o modificadas;
d) Enviar con la debida anticipación las
convocatorias que se dispongan;
e) Organizar el trabajo administrativo de la
Corporación y de su personal;
f) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta
Directiva y Asambleas;
g) Preparar toda la documentación que deba de ser
utilizada en Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva; y
h)
Formular la memoria anual de actividades realizadas.
Artículo 26.- Atribuciones del Tesorero: Corresponde al
Tesorero:
a) Asistir con regularidad y puntualidad a todas las sesiones de
Junta Directiva, así como a las Asambleas Generales, Ordinarias y
Extraordinarias;
b) Controlar la percepción de los ingresos y autorizar con
el Presidente los Egresos;
c) Custodiar bajo su responsabilidad los haberes
de la Corporación conforme inventario;
d) Vigilar que se lleven los libros de
contabilidad con apego a la ley;
e) Presentar un estado de cuentas de la
Corporación a Junta Directiva, cuando sea requerida al efecto y anualmente a la
Asamblea General para su aprobación, improbación o modificación.
f) Mostrar a
los asociados cuando así lo requieran, los libros y comprobantes de
contabilidad;
g) Formar parte de las demás comisiones que se le asignen,
inherentes a su cargo, y con arreglo a los presentes estatutos;
h) Utilizar
el procedimiento de cotización para erogaciones mayores de un mi. Quetzales.
Artículo 27.- Atribuciones de los Vocales: Corresponde a los
vocales:
a) Asistir puntualmente a las sesiones;
b) Suplir en su orden en
los casos previstos en estos estatutos, al Presidente, Secretario y Tesorero.
Los Vocales Suplentes, en su orden, entrarán en funciones por ausencia de los
propietarios; y
c) Formarán parte de las demás comisiones que se les designen
conforme los presentes estatutos.
Artículo 28.- Responsabilidades de Junta Directiva: Aparte de las funciones especificas de los cargos, los integrantes de la Junta Directiva, por designación del Presidente, cooperarán por igual en la gestión general de Gobierno que compete a la misma.
Artículo 29.- Patrimonio de la Corporación: Constituyen el
patrimonio de la Corporación:
a) Los bienes muebles, inmuebles o valores de
cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en el futuro;
b) Las
donaciones, legados, traspasos o cualquier título, que a favor de la Corporación
haga el Gobierno Central, entidades descentralizadas o cualquier persona natural
o jurídica; y
c) Los Porcentajes, cuotas o cualquier otro ingreso a que la
Corporación tenga derecho, de acuerdo a las disposiciones que rigen su
gobierno.
Artículo 30.- Cuota de Ingreso: La cuota de ingreso como Asociado Activo de la Corporación, la fijará la Asamblea General. Todo Asociado que haya sido Activo y se haya retirado por causa debidamente justificada, deberá cubrir para su reingreso, únicamente el cincuenta por ciento de la cuota establecida para los nuevos asociados. El monto de la Cuota será revisado periódicamente y aprobado en Asamblea General para su actualización.
Artículo 31.- Cuota Mensual: Los Asociados Activos deberán cubrir una cuota mensual, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. El monto de la misma será fijado por la Asamblea General.
Artículo 32.- Disposición de los Bienes: Los bienes de la
Corporación solamente
podrán ser gravados, limitados o donados, por causas de
utilidad y necesidad debidamente comprobadas, ante la Junta Directiva y por
acuerdo de la Asamblea
Artículo 33.- Diferencias: Toda diferencia que surja entre asociados o de éstos con la Asociación, se resolverá de forma amigable.
Artículo 34.- Pérdida de Calidad: La calidad de Asociado Activo se pierde por suspensión temporal o por suspensión definitiva. La suspensión temporal se da por Acuerdo de la Asamblea General o por falta de pago de tres cuotas ordinarias o de dos cuotas extraordinarias, en forma consecutiva. La suspensión definitiva se da en los casos establecidos en estos estatutos.
Artículo 35.- Recuperación de Calidad: La calidad de Asociado Activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, en su caso, por el pago de las cuotas atrasadas.
Artículo 36.- Faltas: Se consideran faltas cometidas por los Asociados, las siguientes:
a) El incumplimiento de los estatutos y sus reglamentos;
b)
El incumplimiento a lo ordenado en Asamblea General; y
c) El incumplimiento a
lo resuelto por Junta Directiva.
Artículo 37.- Sanciones: Las sanciones serán notificadas dentro tres días siguientes de dictadas. El Tribunal de Honor podrá a cualquier Asociado, por las faltas cometidas, según sea las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública o privada;
b) Suspensión de la
calidad de asociado activo hasta por seis meses; y
c) Pérdida total de la
calidad de asociado, previa decisión de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 38.- Procedimiento: Previo a dictar la sanción respectiva, el Tribunal de Honor notificará al Asociado, por escrito, haciéndole saber la razón para sancionarlo, concediéndole un plazo de cinco días, para que, por escrito escrito, haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, El Tribunal de Honor dentro de los quince días siguientes, dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las. amonestaciones.
Artículo 39.- Apelación: El afectado, dentro de los tres días
siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la disposición o
resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante el Tribunal de
Honor, Recurso de Apelación. Dicho Tribunal por conducto de Junta Directiva
elevará el expediente a conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, la
cual estará obligada a conocerlo y a resolverlo sin más trámite dentro de un
plazo que no exceda de treinta
días. Contra de lo resuelto por la Asamblea
General Extraordinaria con relación al caso en Apelación, no cabrá ningún otro
Recurso propio de estos Estatutos.
Artículo 40.- Actuaciones: Todas las actuaciones referentes a este Capítulo deben constar por escrito.
Artículo 41.- Constitución: El Tribunal de Honor de la Corporación, se constituye en la máxima instancia disciplinaria en el ámbito de su competencia, ejerciendo su jurisdicción sobre todos los Asociados Activos que la conforman.
Artículo 42.- Integración: El Tribunal de Honor estará integrado tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes ejercerán sus funciones por el término de dos (2) años, prorrogables por otro período consecutivo y serán electos en votación secreta por la Asamblea General, a la mitad del período del gobierno de cada Junta Directiva, pudiendo optar nuevamente al cargo después de dos años.
Artículo 43.- Atribuciones: Son atribuciones del Tribunal de
Honor, conocer de las faltas e infracciones que se cometan a los
presentes
Estatutos, sus reglamentos y demás instrumentos que rijan a la
Corporación; de las faltas a la ética, la moral y las buenas costumbres que
deben regir la conducta del Agente Aduanero incorporado.
Artículo 44.- Constitución: La Junta Electoral de la Corporación, se constituye como la máxima autoridad en materia electoral en el ámbito de su competencia.
Artículo. 45.- Integración: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes ejercerán sus funciones por el término de dos (2) años prorrogables hasta por otro período igual consecutivo y serán electos por votación secreta por la Asamblea General, a la mitad del período de Gobierno de cada Junta Directiva, pudiendo optar nuevamente al cargo, después de transcurridos dos (2) años.
Artículo 46.- Atribuciones: Son atribuciones de la Junta
Electoral:
a) Convocar a Elecciones Generales y parciales, de los diversos
cargos de elección dentro del Gobierno de la Corporación;
b) Establecer las
reglas que regulan el proceso electoral;
c) Declarar la validez de los
procesos eleccionarios;
d) Declarar la nulidad parcial o total del
proceso;
e) Informar a los Asociados en Asamblea General de los resultados
obtenidos por los contendientes; y
f) Dar posesión a la Junta Directiva
Electa.
Artículo 47.- Conclusión y Juramentación: Los procesos electorales deberán estar concluídos a mas tardar el día diez de agosto del año eleccionario y la juramentación de los Asociados Electos se realizará el día veintiséis del mismo rnes, "Día del Agente Aduanero Incorporado".
Artículo 48.- Constitución: La Comisión Permanente de Capacitación de la Corporación se constituye como la máxima autoridad en materia de capacitación en el ámbito de su competencia.
Artículo 49.- Integración: La Comisión Permanente de Capacitación estará integrada por tres (3) miembros titulares para ocupar los cargos de Director, Secretario y, Tesorero y dos (2) Vocales, quienes ejercerán sus funciones por el término de cuatro (4) años, prorrogables por otro período igual consecutivo y serán electos en votación secretar por la Asamblea General en las elecciones de Junta Directiva que corresponda, pudiendo optar nuevamente al cargo, después de transcurridos cuatro (4) años. Los cargos se desempeñarán ad-honorem.
Artículo 50.- Atribuciones: Son atribuciones de la Comisión de Capacitación:
a) Ejercer la representación legal de la Escuela de
Capacitación Aduanera;
b) Dirigir y Administrar la Escuela de Capacitación
Aduanera, la cual contará con régimen y patrimonio económico propio, de uso
exclusivo para los fines para los que fue creada;
c) Diseñar y establecerlos
programas de capacitación y actualización para los Agentes de Aduana asociados,
sus empleados y la Escuela de Capacitación Aduanera.
d) Controlar que las
actividades docentes y, administrativas se desarrollen de acuerdo a lo
planificado;
e) Lograr el reconocimiento oficial de la Escuela por parte de
las autoridades educativas del país;
f) Suscribir convenios de cooperación
con entidades afines nacionales e internacionales;
g) Contratar tanto al
personal docente como administrativo de la Escuela y disponer su retiro;
h)
Disponer de los activos de la Escuela de Capacitación para el uso exclusivo de
pago del personal docente y administrativo, compra de papelería y útiles de
oficina, compra y mantenimiento de equipo, mantenimiento de una biblioteca.
compra de bienes muebles o inmuebles y ampliaciones o mejoras a las
instalaciones físicas de la misma.
i) Otorgar diplomas y reconocimientos a
las personas que se hagan acreedoras a los mismos así como distinciones a
personas o entidades que por sus méritos lo ameriten.
j) Informar a la
Asamblea General en la primera asamblea ordinaria celebrada en el año
calendario, sobre las actividades planificadas para el año y sobre los avances y
logros alcanzados durante el período anterior; y
k) Otras que le asignen los
presentes estatutos o la Junta Directiva.
Artículo 51.- Definición: Dirigente es toda aquella persona que
desempeña un cargo en forma ad-honorem en cualquier organismo
de la
Corporación.
Artículo 52.- Responsabilidad: El ser electo para ocupar un cargo directivo, debe ser considerado un privilegio y alto honor, conllevando una responsabilidad moral que obliga al dirigente a desempeñar su cargo con entusiasmo, dedicación, honestidad Y apego a las más estrictas normas éticas, sociales y profesionales. Ningún dirigente podrá desviar sus actividades y finalidad de su cargo hacia otras de índole diferente a las de su competencia. El incumplimiento de este precepto constituye motivo de remoción inmediata.
Artículo 53.- Propuesta: La Junta Directiva propondrá a Asamblea General, las distinciones para aquellas personas e instituciones que juicio se hagan merecedoras de ellas, siendo o no miembros de la Corporación en atención a sus méritos o cooperación brindada a la entidad y las otorgará de acuerdo al reglamento respectivo.
Artículo 54.- Facultades de Junta Directiva: La Junta Directiva está facultada para emitir las disposiciones y reglamentos necesarios, para facilitar la aplicación de los presentes estatutos y resolver situaciones no previstas en los mismos, cuidando en todo caso, no desvirtuar el espíritu y, la finalidad que persigue la Corporación, ni el contenido sustantivo de sus normas.
Artículo 55.- Fondo Acumulativo: La Junta Directiva establecerá la forma de llevar a cabo un sistema de "Fondo Acumulativo", que se regulará conforme a las leyes que rigen esa materia, con el objeto de crear un Auxilio Mutuo e igualmente un seguro colectivo entre sus asociados.
Artículo 56.- Día del Agente Aduanero Incorporado: Se instituye el veintiséis de agosto de cada año como el "Día del Agente Aduanero incorporado” . El programa de su celebración, será formulado por la Junta Directiva y, ejecutado mediante la cooperación de todos los Asociados Activos.
Artículo 57.- Ausencia de Dirigentes: Si al momento de celebrarse una Asamblea General, no estuviese presente ningún miembro de Junta Directiva, la Asamblea designará un Director de Debates v un Secretario para la realización de la misma. Igualmente procederá a designar a las personas hasta completar el número de cuatro miembros, cuando los directivos presentes no alcancen dicho número. Los acuerdos y resoluciones que se tomen, tendrán validez por el hecho de haberse aprobado.
Artículo 58.- Sanción: La inasistencia sin causa justificada del Presidente, Secretario, Tesorero o cualquiera de los Vocales de Junta Directiva a una Asamblea General previamente convocada, dará lugar a ser sancionado por parte del Tribunal de Honor de acuerdo al régimen disciplinario de la entidad.
Artículo 59.- Modificaciones: Los presentes Estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.
Artículo 60.- Solicitud: La modificación o reforma de los Estatutos debe ser previamente solicitada por escrito a Junta Directiva. La solicitud debe ser acompañada de una exposición de motivos.
Artículo 61.- Estudio: Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los Estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 62.- Aprobación de modificaciones o reformas: Para la aprobación de modificaciones o reformas, se requerirá de una mayoría integrada por el setenta y cinco por ciento de los Asociados Activos.
Artículo 63.- Disolución: La Asociación, como organización,
podrá disolverse por las siguientes causas:
a) Cuando no pudiere cumplir o
continuar con los fines y objetivos señalados en los Estatutos;
b) Cuando el
setenta y cinco por ciento de los asociados lo disponga; y
c) Cuando la
autoridad competente lo disponga, de conformidad con la ley.
Artículo 64.- Procedimiento de disolución: En la Asamblea
General ordinaria que apruebe la disolución de la entidad. se deberá nombrar
hasta un máximo de tres liquidadotes, quienes cumplirán con las atribuciones que
dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes:
a) Tener la
representación de la Asociación en liquidación;
b) Exigir la cuenta de su
administración a toda persona que haya manejado intereses de la
Asociación;
c) Cumplir con las obligaciones pendientes;
d) Concluir las
operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
e) Otorgar
Finiquitos
f) Disponer que se practique el Balance General Final;
g)
Rendir cuenta a Asamblea General Extraordinaria de su Administración liquidadora
y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación
final.
Artículo 65.- Bienes Remanentes: La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la Entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes la que. en todo caso, deberá tener fines similares a los de la Asociación liquidada.
Artículo 66.- Interpretación: Cualquier problema de interpretación de los Estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá de solicitarse un dictamen a un profesional del derecho para resolverla.
Artículo 67.- Derogatoria: Quedan derogados los Estatutos aprobados mediante acuerdo gubernativo de fecha veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho y sus modificaciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo mil novecientos dieciséis del nueve de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro; quedando vigente el reconocimiento de su Personalidad Jurídica.
Artículo 68.- Amnistía: Se concede amnistía por un plazo de
treinta días contados a partir de la vigencia de los presentes estatutos, a
todos los Asociados que estén en mora en cuotas ordinarias o extraordinarias y
que por lo mismo hayan perdido su calidad de Activos. Para recobrar la calidad
de Activos, únicamente deberán solicitarlo por escrito a Junta Directiva de la
Corporación.